Tener la nacionalidad española significa convertirse en un ciudadano de España con plenos derechos y deberes, establecidos en la constitución del país.
Se puede residir libremente en el territorio español y se adquieren los derechos inherentes a la ciudadanía de la Unión Europea. Se puede votar y disfrutar de los beneficios sociales que el estado español concede a sus ciudadanos, como el derecho a la educación y a la salud pública.
Además, como ciudadano español se es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se posee derecho a la libertad, a la seguridad y a la inviolabilidad del hogar.
Otro derecho consiste en conservar la ciudadanía de origen, pues España permite la doble ciudadanía. Sin embargo, el interesado debe consultar si la doble nacionalidad está permitida en su país de origen o si, por el contrario, perdería su nacionalidad al obtener la española.
No es necesario que renuncien a su nacionalidad de origen los naturales de países iberoamericanos (países en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales), y de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
Como ciudadano español, se adquieren los deberes de defender a España, de cumplir las obligaciones militares, de votar, de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el sistema tributario y de respetar y cumplir las leyes y normas que rigen la sociedad española.
De acuerdo con las leyes, los ciudadanos españoles deben tener un nombre (o dos) y dos apellidos. El extranjero debe consignar el nombre propio que aparezca en la certificación extranjera. Si el nombre se escribe en un sistema caligráfico distinto al latino, (chino, japonés, árabe, etc.) se realizará una adaptación gráfica y fonética.
Cuando un extranjero no posee dos apellidos, se podrá duplicar el único que posea, a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos.
Sin embargo, la constitución española establece que el que adquiere la nacionalidad española puede conservar los apellidos en forma distinta de la establecida en las leyes, siempre que así lo declare en el acto de adquisición de la ciudadanía o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad.
Obtención de la nacionalidad española:
La nacionalidad o ciudadanía española puede obtenerse de tres maneras distintas: por origen, por opción o por residencia.
Nacionalidad española por origen.
- La nacionalidad española por origen es aquella que se adquiere al momento de nacer. Los ciudadanos españoles por origen son aquellos nacidos de padre o madre españoles.
- También pueden ser ciudadanos españoles de origen:
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si, al menos, uno de los dos progenitores hubiera nacido también en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros y ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de los países de origen de los progenitores no le confieren ninguna nacionalidad al hijo;
- Los nacidos en España de padres desconocidos.
El extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Nacionalidad española por opción:
Pueden optar a la nacionalidad española por opción las siguientes personas:
- Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. En este caso, no existe límite de edad para solicitar la ciudadanía por opción. Los hijos de los emigrantes españoles pueden optar por la nacionalidad española, a cualquier edad y sin condiciones, solamente demostrando que su padre o su madre ha sido alguna vez español de origen nacido en España.
- Quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Las nacidas en España cuya filiación (proceso para establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento se determine después de los 18 años de edad, teniendo un plazo para optar por la nacionalidad española de dos años a contar desde el momento en que se le otorga la determinación.
- Los ciudadanos mayores de dieciocho años que hayan sido adoptados por un español. La gestión debe realizarse antes del cumplimiento del plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
- La nacionalidad española por opción puede ser solicitada directamente por el interesado, si este es mayor de catorce años. Si se trata de un menor de edad o un incapacitado, la declaración de opción se puede realizar mediante la actuación de un representante legal.
- Los trámites se realizan en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante.
Nacionalidad española por opción para hijos de españoles.
Si se es hijo de madre o padre español y se reside fuera de España, se puede obtener la nacionalidad española acudiendo al Consulado de España o Viceconsulado Honorario más cercano al domicilio y presentando los siguientes documentos:
- Acta de Opción por la nacionalidad española (planilla impresa que proporciona el Consulado).
- Partida de nacimiento del aspirante.
- Certificación Literal de Nacimiento del Registro Civil Español de los padres españoles.
- Pasaporte español de los progenitores.
- Si el progenitor español posee otra nacionalidad, debe presentar la respectiva constancia. Si el progenitor español es residente en otro país distinto de España, deberá presentar el respectivo documento de identificación o cédula de identidad.
- Si uno de los padres no es español, deberá presentar el respectivo documento de identidad o el pasaporte.
- Si los padres están legalmente casados, deberán presentar el Libro de Familia español (en caso de que el matrimonio esté registrado en España) o el acta de matrimonio del país en el que esté registrada la unión conyugal.
Nacionalidad española por residencia.
La nacionalidad española por residencia se le otorga a los extranjeros que hayan residido en España durante 10 años de manera legal (es decir, con una visa o permiso de residencia), continua e inmediatamente anterior a la petición.
En ciertos casos, el tiempo de residencia puede ser menor. Se exigen cinco años de residencia a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado; dos años a los nacionales de países iberoamericanos (latinoamericanos), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí; y un año para el que:
- Haya nacido en territorio español;
- No ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción;
- Haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continúa en esta situación en el momento de la solicitud.
- En el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- Sea viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- Haya nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que hayan sido españoles de origen.
- El interesado debe acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
- Los trámites se realizan en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado.
- Los principales documentos que deben consignarse para la solicitud de la nacionalidad española por residencia son:
- Formulario de solicitud
- Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
- Pasaporte.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación de nacimiento del interesado, legalizado.
- Si se es mayor de edad, certificado de antecedentes penales emitido por el país de origen y legalizado.
- Constancias de medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
Nacionalidad española por residencia para nietos de españoles.
- Si se es nieto de un español o española de origen y se desea obtener la nacionalidad española, se debe residir legal y continuamente durante un año en España para poder acceder al derecho de tramitar la ciudadanía española.
- Para este caso, la residencia legal sólo se concederá con visa de trabajo o con visa de inversionista.
- De tal manera que, para que se conceda un permiso de residencia y trabajo, el solicitante deberá tener una oferta de trabajo de un empleador español o acreditar la disposición de medios suficientes para sufragar la estancia en España durante el año de residencia.
- Una vez que se haya cumplido el lapso legal, se podrá solicitar la nacionalidad ante el Registro Civil correspondiente al domicilio en España.
- Se deben presentar los siguientes documentos:
- Certificación de Nacimiento del Registro Civil Español del abuelo del solicitante.
- Partida de nacimiento del interesado (legalizada).
- Certificado de antecedentes penales del país de origen del interesado.
- Certificado de antecedentes penales expedido en España del interesado.
- Certificado de empadronamiento del interesado.
- Tarjeta de Identidad de extranjero.
- Pasaporte.
- Constancia de medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, si es el caso.
- Acto de juramentación de la ciudadanía española.
- Una vez que se ha adquirido la nacionalidad española por opción o por residencia, el nuevo ciudadano español, mayor de 14 años en adelante, debe prestar una declaración por sí mismo, jurando o prometiendo fidelidad al Rey de España y obediencia a la Constitución y a las leyes del país.
- Este acto formal y solemne se denomina Juramento a la Bandera y se le conoce popularmente como “Acto de Jura” o “la Jura de Bandera.”
- Además, en el caso de que la ley del país de origen lo exija, el ciudadano deberá consignar un acta de renuncia a la nacionalidad de origen.
- La nacionalidad española es concedida por el Ministerio de Justicia, mediante expediente tramitado ante la Oficina del Registro Civil competente.
- En tal sentido, la juramentación es un procedimiento sencillo, aunque protocolar, que se realiza en los Registros Civiles.
- Los notarios también están autorizados a acreditar la Jura que otorga la nacionalidad española, mediante un acta notarial, en la que se da fe de la correcta realización de la solemne promesa.
La ciudadanía europea.
- Los ciudadanos españoles cuentan con la ventaja de poseer la ciudadanía de la Unión Europea.
- Los ciudadanos con pasaporte de algún país miembro de la Unión Europea, gozan de ciertos privilegios y derechos asociados a la ciudadanía comunitaria.
- La ciudadanía europea no sustituye sino que complementa la ciudadanía de cada estado.
- En consecuencia, son las leyes de cada estado miembro -diferentes en muchos casos- las que regulan cómo se puede llegar a acceder a la ciudadanía de la Unión Europea.
- Los españoles, así como el resto de los ciudadanos de los países miembros, tienen derechos fundamentales inherentes a la ciudadanía de la Unión Europea, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera:
- El derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, esto es trabajar y estudiar legalmente;
- El derecho a ser elector y candidato en las elecciones municipales, así como en las elecciones al Parlamento Europeo, en el Estado miembro de residencia;
- El derecho a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro;
- Derecho de petición ante el Parlamento Europeo y de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.
Una de las libertades más ventajosas de los ciudadanos comunitarios es el referido a la libre circulación. Esto quiere decir que los ciudadanos de la Unión Europea pueden viajar, estudiar y trabajar en cualquiera de los 27 países que conforman la unión.